CAMBIOS DE HORARIO COMO DE CAMISA
En algunos servicios venimos observando cómo a los trabajadores/as se les cambia el horario como de camisa (incluso a veces más) o se les pide días que no están en su inexistente calendario anual. Vamos a efectuar un breve análisis de cómo están las cosas legalmente:
QUE DICE NUESTRO CONVENIO
31.1 La jornada laboral es de 1.734h día y 1.714h noche
33.1 Se garantiza el disfrute de forma alterna 2 de cada 4 domingos.
O lo que es lo mismo, has de tener 2 domingos libres al mes.
33.3 El calendario laboral se establecerá de manera anual dentro del primer trimestre de cada año.
Sí, habéis leído bien, debéis tener un calendario laboral ANUAL, sobre el que luego podrá aplicarse la flexibilidad en las condiciones que veremos más adelante. Si no lo tenéis, pedidlo
36.1 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán un mínimo de 12h
Nada de salir a las 22h y volver al día siguiente a las 6h
36.2 Derecho a un descanso mínimo semanal de 36h (1,5 días), acumulable por periodos de hasta 14 días.
36.3 Más de 5h de trabajo tienen un descanso de 20 minutos y 12h de trabajo, 45 minutos, ambos dentro de la jornada y retribuidos.
Tomarse el tiempo de descanso es relativo a la cantidad de faena que haya, pero en ningún caso, debido a las cargas laborales, se puede ir aplazando este tiempo hasta perderlo. Además este tiempo es pagado, que no te lo descuenten. Tampoco es legal fichar antes y después de tomarse este descanso en un contrato a jornada continua.
71.a2 Criterios en la ordenación del tiempo de trabajo
Aquí mejor que lo leáis en el Convenio porque se fomenta en varios puntos las medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar (hijos/as menores de 12 años, mayores a cargo o parientes que convivan, etc)